Consideraciones operativas en la retención de ISR a extranjeros

Quienes tengan obligación de retener son obligados solidarios del contribuyente causante hasta por esas cantidades. En el caso de pagos al extranjero, es importante reconocer el monto preciso del pago a retener, según lo que indica el Título V, particularmente si se tratan de operaciones en moneda extranjera.


Momento para determinar el monto de la retención
Tratándose de pagos al extranjero, el retenedor debe enterar a la autoridad un monto equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero[1].


Si bien es sencillo identificar el momento en que ocurre el pago, huelga preguntar cuándo se considera “exigible” el pago cuando los contratantes son dos entidades de países distintos. Al respecto, es necesario analizar lo señalado en los contratos: la exigibilidad de pago se puede inferir por las condiciones acordadas o por otros estándares, como las reglas INCOTERMS. En caso de que el contrato no lo indique, se podrá acudir a la ley aplicable al contrato[2].


Para ilustrar, suponga el siguiente ejemplo:

    • Con fecha de 15 de febrero de 2025 un residente fiscal en México contrata un préstamo en dólares con un residente fiscal en Estados Unidos.
    • El residente en México acuerda pagar intereses cada día 25 de cada mes mientras el préstamo esté vigente.
    • El contribuyente mexicano omite realizar su pago de intereses el día 25 de marzo.
    • Finalmente, el contribuyente mexicano realiza su primero pago de intereses el día 2 de abril.


De acuerdo con la citada normativa, el contribuyente mexicano deberá enterar al SAT el monto que corresponda no a la fecha del 2 de abril que es cuando hizo el pago, sino del 25 de marzo, puesto que es el día en que se vuelve exigible el pago del interés. En ese sentido, la retención del impuesto deberá ser enterada en la declaración que corresponda al mes de marzo y no la del mes de abril.


Tipo de cambio a usar, según la fecha de retención
La misma normativa indica que tratándose de “contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague”.


Esto es complementario a lo que indica el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF):

    • Habiendo adquisición de moneda extranjera (conversión de pesos a moneda extranjera), se usará el tipo de cambio utilizado en la operación de que se trate
    • No habiendo adquisición de moneda extranjera, se usará el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones


Integrando ambas normativas se puede inferir que en caso de que el pago al extranjero ocurriera antes que la exigibilidad del mismo, se usará el tipo de cambio que corresponda según si hubo o no adquisición de moneda.


Por otro lado, en caso de que se cause la retención en la fecha de exigibilidad del pago siempre se usará el tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior. puesto que por la naturaleza del acto no hay adquisición de moneda.


Siguiendo el ejemplo anterior

    • El tipo de cambio (MXN/USD) del DOF aplicable al 25 de marzo de 2025 equivale a 20.2163.
    • El pago realizado el 2 de abril implicó la conversión de pesos a dólares a un tipo de cambio de 19.67.


Esto significa que para calcular la retención a enterar se usará el tipo de cambio del DOF equivalente a 20.2163 pues en esa fecha ocurrió la exigibilidad del pago.