CFDI de gasolineras y gaseras ‘por operación’: Prorrogado a diciembre 31, 2023
Los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 prorrogan (de nueva cuenta) la obligación iniciada en 2019 por la cual las personas cuya actividad comercial se relacione con la enajenación de hidrocarburos y petrolíferos no podrán expedir “facturas globales” por sus operaciones con público en general.
Obligación de facturar cada una de las operaciones
El último párrafo de la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.7.1.21. del 2023, regla que norma la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, indica que los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2 no podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda.
Estos contribuyentes son aquellos que enajenen gas natural o petrolíferos, como más adelante se explica.
Pese a que esta obligación se encuentra vigente desde el 2019, se ha venido prorrogando cada año, y ahora, a través del Transitorio Décimo Octavo de la RMF 2023 se podrá prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo, que consiste en emitir con la misma periodicidad con la que recibe del emisor autorizado de monederos electrónicos el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles a que refiere la regla 3.3.1.10., fracción IV, un CFDI en términos de la regla 2.7.1.21., en donde conste por tipo de combustible, el total de litros enajenados a través de los monederos electrónicos autorizados, el precio unitario, los impuestos trasladados y el importe total, así como, incluir en el campo “Atributo Descripción del Elemento Concepto” la clave de la estación de servicio enajenante, el número de folio del CFDI de egresos antes mencionado y la clave en el RFC del emisor autorizado que lo emite.
Prórroga con requisitos
Los sujetos referidos podrán seguir emitiendo facturas globales por las operaciones que efectúen hasta el 31 de diciembre de 2023. Para poder seguir emitiendo las facturas globales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Emitir CFDI en acuerdo a la fracción III de la RMF 2.7.1.21.
- Su CFDI global se realice en acuerdo a con el Apéndice 3 ‘Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos’ de la guía de llenado del CFDI global.
- Envíen, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las ‘Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos’ o las ‘Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos’, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
Información de los controles volumétricos
De acuerdo con la normativa citada, la información deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
Las especificaciones el envío pueden consultarse en el siguiente documento: GuiaXMLJSON_Mensual.pdf (sat.gob.mx)
¿Quiénes son los sujetos obligados (y relevados)?
Los sujetos señalados en dicha regla son los que a continuación se enlistan:
- Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.
- Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados.
- Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.
- Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos.
- Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos.
- Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, o que almacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.
- Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos.
- Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos.
Como puede apreciarse en esta lista, la mayoría de los sujetos son negocios que proveen a otros negocios por lo que normalmente todas sus ventas van facturadas al adquirente, y seguramente no utilizan la facilidad de la factura global, salvo por aquellos que enajenan gas natural o petrolíferos, que son quienes venden al consumidor final y que generalmente serían más propensos a utilizar la facilidad de emitir facturas globales.
Cabe resaltar que se entenderá por hidrocarburos y por petrolíferos, lo siguiente de conformidad con la RMF 2.6.1.1.:
- Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados
- Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano
Incumplimiento deriva en pérdida del derecho
En acuerdo al último párrafo Artículo Transitorio Vigésimo Segundo, se indica que los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.21., último párrafo.
Notas finales
Es importante que tanto los enajenantes como los adquirentes de combustibles estén preparados para estos cambios, ya que implica cambios importantes en los métodos, mecanismos y procedimientos de facturación, mismos que pueden representar complicaciones administrativas.