Retención de ISR sobre salario mínimo en frontera: Preguntas frecuentes
Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió un documento titulado “Preguntas Frecuentes sobre la No Retención de ISR por Salario Mínimo en la Región Fronteriza Norte”.
Esta temática había sido planteada por Fiscalia desde 2019 que se suscitó esta situación ubicada en una laguna jurídica, a través del estudio “Salario mínimo en zona fronteriza ¿Objeto de retención de ISR?”.
En el estudio de Fiscalia se plantea el problema de que la propia Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que no se debe efectuar retención mensual sobre el salario mínimo general. Hasta aquí pareciera haber claridad en las normas aplicables, y se concluye que a estos trabajadores con salario de frontera no se les efectúa retención mensual de impuesto; sin embargo, la legislación es omisa en lo que respecta al cálculo del impuesto anual del trabajador, y no establece ninguna limitante para la retención del impuesto en el cálculo anual.
Si al trabajador no se le efectúa retención de manera mensual, pero sí de manera anual, tendría un importante efecto financiero a fin de año en que el patrón le descontaría de su salario el total del impuesto causado en el ejercicio, por lo que no parece tener lógica financiera el eximir de la retención durante los meses, para que a fin de año se le retenga la totalidad del impuesto.
Ahora, la autoridad fiscal emite el documento referido abordando tres preguntas frecuentes, similares, pero todas ellas relativas a la retención periódica, pero no aborda el tema de la retención a nivel anual. Sí se pronuncia en el sentido de que el trabajador (cuando presente declaración anual) debe acumular la totalidad de los ingresos, pero no hace referencia a los casos en que el patrón efectuaría (o no ) el cálculo del impuesto anual.
A continuación, se reproduce el documento de las preguntas frecuentes en esa materia.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NO RETENCIÓN DE ISR POR SALARIO MÍNIMO EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE
1. Cuando un trabajador presta un servicio personal subordinado en alguno de los municipios que integran la Zona Libre de la Frontera Norte, y únicamente percibe en el mes un salario mínimo general correspondiente a dicha zona, ¿su patrón debe efectuar la retención del ISR?
Respuesta: No, los patrones están relevados de efectuar la retención del ISR correspondiente a los pagos que realicen a las personas físicas que en el mes perciban únicamente un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Fundamento legal: artículo 96, primer párrafo de la Ley del ISR.
2. Cuando un trabajador presta un servicio personal subordinado en alguno de los municipios que integran la Zona Libre de la Frontera Norte a un patrón, y únicamente percibe en el mes un salario mínimo general correspondiente a dicha zona, pero el mismo trabajador tiene uno o más patrones adicionales, ¿el patrón de la Zona Libre de la Frontera Norte, continúa relevado de hacer la retención del ISR?
Respuesta: Si, el artículo 96, primer párrafo de la Ley del ISR no establece que se deba limitar el beneficio por parte del patrón de no retener el ISR al pagar un salario mínimo en el mes, aun y cuando el trabajador perciba otros salarios; sin embargo, en el supuesto de haber tenido dos o más patrones de manera simultánea, el trabajador deberá presentar su declaración anual acumulando todos sus ingresos, conforme lo previsto en el inciso c), de la fracción III, del artículo 98 de la Ley del ISR.
Fundamento legal: artículos 96, primer párrafo y 98, fracción III, inciso c) de la Ley del ISR.
3. En el caso de que exista un trabajador que presta un servicio personal subordinado a tres patrones de forma simultánea, de los cuales dos de ellos se ubican en alguno de los municipios que integran la Zona Libre de la Frontera Norte y el tercero de ellos en la zona geográfica general, percibiendo de cada uno de ellos en el mes, únicamente un salario mínimo general correspondiente a cada zona, ¿cada uno de los patrones continúa relevado de hacer la retención del ISR?
Respuesta: Sí, el artículo 96, primer párrafo de la Ley del ISR no establece que se deba limitar el beneficio de no retener el ISR a los ingresos percibidos de parte de un sólo patrón al pagar el sueldo, ni con motivo del área geográfica en que se pague. No obstante, el trabajador que haya tenido dos o más patrones de manera simultánea y que no le hubieran efectuado retenciones, deberá presentar su declaración anual acumulando todos sus ingresos, conforme lo previsto en el inciso c), de la fracción III, del artículo 98 de la Ley del ISR y, en su caso, pagar el impuesto que corresponda.
Fundamento legal: artículos 96, primer párrafo y 98, fracción III, inciso c) de la Ley del ISR.