Compensación de IVA contra saldos anteriores ¿Posible?

Como ha sido informado por Fiscalia en publicaciones anteriores, a partir de 2019 se ha eliminado la Compensación Universal, mecanismo que preveía la compensación de saldos a favor de impuesto contra saldos a cargo de otros impuestos, siempre que se reunieran ciertos requisitos. En este esquema, que ya no está vigente para los saldos que se generen a partir de 2019, se podía, por ejemplo, compensar un saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA) contra un Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo.


Existe una regla miscelánea a través de la cual se permitió el uso del esquema de Compensación Universal, aunque un tanto limitada, para saldos de períodos anteriores a 2019. Más sobre este esquema transitorio en la nota “Eliminación de la Compensación Universal: Reglas de transición” de Fiscalia, publicada el 8 de enero de 2019.


No compensación de saldos a favor de IVA
Ahora bien, desde 2019, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para este ejercicio, en su Artículo 25, fracción VI, inciso b) establece que para efectos del Artículo 6 del IVA:


Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.


Para 2020 la Ley del IVA fue reformada en su Artículo 6 para que, en el mismo sentido de la LIF 2019, la aplicación de un saldo a favor de IVA se acote única y exclusivamente a su acreditamiento o a su devolución.


De lo anterior se desprende que la autoridad prevé que a partir de 2019, un saldo a favor de IVA correspondiente a ese período únicamente podrá manejarse conforme a dos alternativas:

    • Acreditarlo contra el IVA a cargo hasta agotarlo
    • Solicitar su devolución


Compensación contra saldos anteriores
Ahora bien, el Artículo 23 del Reglamento de la Ley del IVA establece lo siguiente:


Para efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.


Este artículo 23 del Reglamento continúa previendo la compensación de saldos a favor de IVA, pero establece que es “para efectos del Artículo 6”, que como no tiene aplicación a partir de 2019, sigue si misma suerte y no tendría aplicación.


Esta mecánica es conocida como “compensación hacia atrás” o “compensación contra saldos anteriores”, y es recurrida cuando un contribuyente se corrige o paga algún saldo anterior de IVA aprovechando uno posterior a favor, práctica que era validada por el Criterio Normativo del SAT “25/IVA/N Compensación del IVA. Casos en que procede”, el cual señala que:


El artículo 6 de la Ley del IVA dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del CFF.


En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.


Este criterio validaba la aplicación “hacia atrás” de los saldos a favor de IVA por la vía de la compensación; sin embargo, fue derogado en 2019.


Afectación práctica
La afectación que sufren los contribuyentes por esta medida es que cuando tengan un saldo a cargo de IVA de meses anteriores, aun teniendo un saldo a favor con qué pagarlo, no podrán hacerlo, viéndose obligados a pagar el saldo a cargo con sus correspondientes actualizaciones y recargos hasta la fecha de pago, y tramitar la devolución del saldo a favor o continuar acreditándolo, según sea el caso.


Este efecto que deriva de la prohibición de compensar saldos a favor de IVA no parece tener lógica financiera y puede representar una importante afectación para las finanzas de los contribuyentes, por lo que vale la pena que la autoridad reconsidere la postura, al menos en los casos de “compensaciones hacia atrás” de saldos a favor de IVA, o bien, establecer una nueva mecánica de aplicación de saldos a favor contra saldos a cargo anteriores por la vía del acreditamiento, o sea, un acreditamiento ‘hacia atrás’.


Descuento: Importe del total del descuento aplicable antes de impuestos (no se permiten valores negativos).


Moneda: Se debe registrar MXN


Total: Es el subtotal menos el descuento aplicable (no se permiten valores negativos).**


TipoDeComprobante: Se debe registrar N (correspondiente a “Nómina”).


MetodoPago: Se debe registrar PUE (Pago en una sola exhibición).


LugarExpedicion: Se debe registrar el Código Postal de la matriz o sucursal en dónde se expide el comprobante (debe ser una clave incluida en el catálogo c_CodigoPostal; por lo que, en caso de que el código requerido no aparezca en dicho catálogo, podrá registrarse el más cercano al domicilio emisor).


Confirmación: Clave de confirmación única e irrepetible que entrega el PAC al emisor cuando se expida un comprobante cuyo importe esté fuera del límite establecido.**


* En esta sección, los campos CondicionesDePago y TipoCambio, No deben existir.


** Las validaciones de solicitud y registro de la clave de confirmación cuando el total exceda el límite establecido para el tipo de comprobante, por disposición del SAT, no se están realizando por el momento. Para más información, consulta el artículo:


Nodo CfdiRelacionados/CfdiRelacionado


TipoRelacion: Cuando se requiera, se debe registrar la clave 04 (Sustitución de los CFDI previos) para establecer la relación que existe entre el comprobante que se está emitiendo y el CFDI que se sustituye.


UUID: Folio fiscal del CFDI de nómina que se sustituye con el comprobante que se está generando.


Nodo Emisor


RFC: Clave en el Registro Federal de Contribuyentes del emisor. (Si es persona física debe tener 13 posiciones y si es persona moral, 12 posiciones).


Nombre: Puede registrarse el nombre, denominación o razón social del emisor.


RegimenFiscal: Se debe especificar la clave del régimen fiscal bajo el cual se esté emitiendo el comprobante (de conformidad con el catálogo c_RegimenFiscal).


Nodo Receptor


RFC: Clave en el Registro Federal de Contribuyentes del trabajador o asimilado a salarios (persona física). Debe tener una longitud de 13 caracteres y debe estar inscrito en el SAT; lo cual es validado por el proveedor de certificación.


Nombre: Se debe registrar el nombre del trabajador asalariado o asimilado a salarios.


UsoCFDI: Debe ser la clave P01 (Por definir).


* En este apartado, los campos ResidenciaFiscal y NumRegIdTrib, No deben existir.


Nodo Conceptos/Concepto


ClaveProdServ: Se debe registrar la clave 84111505 (Servicios de contabilidad de sueldos y salarios).


Cantidad: Debe ser 1


ClaveUnidad: Se debe registrar ACT


Descripción: Debe ser Pago de nómina; independientemente de que se trate de un trabajador asalariado o de un asimilado a salarios.


ValorUnitario: Se debe registrar la suma de los campos TotalPercepciones yTotalOtrosPagos del complemento de nómina.


Importe: Igualmente, se debe registrar la suma de los campos TotalPercepciones yTotalOtrosPagos del complemento de nómina.


Descuento: Se debe registrar el valor del campo TotalDeducciones del complemento de nómina.


* En este elemento, los campos NoIdentificacion y Unidad, No deben existir.


– Los nodos Impuestos (en el concepto), Información Aduanera, Cuenta Predial,Complemento Concepto, Parte e Impuestos (en el resumen del comprobante) NO DEBEN EXISTIR.


Nodo Complemento: Se debe incluir el complemento de Nómina_1.2 y el complemento Timbre Fiscal Digital v_1.1


Nodo Addenda: De requerirlo el emisor, mediante este nodo de ensobretado addenda, puede adicionar al formato del comprobante alguna información que sea de su utilidad como patrón o empleador.