Necesario simplificar inscripción al RFC de personas sin actividades

En días pasados, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica en su página de internet el Análisis de la Recomendación Sistémica 01/2022, la cual versa sobre la necesidad de implementar un esquema simplificado para inscripción en Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas sin actividad económica y las que no tienen obligaciones fiscales.


El análisis de referencia va en el sentido de considerar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe implementar mediante reglas de carácter general un mecanismo simplificado de inscripción en el RFC para:

    • Las personas físicas sin actividad económica y
    • Las que no tienen obligaciones fiscales


Lo anterior, en razón de que no se ha dado una solución afectiva a esta situación que afecta a los contribuyentes desde hacen ya un buen tiempo.


La PRODECON argumenta que sobre este tema ya se pronunció, en el Análisis Sistémico 07/2022 de rubro “Afectación que sufren las personas físicas que no tienes actividad económica y las que no tienen obligaciones fiscales, que requieren inscribirse en el RFC toda vez que el SAT no dispone de un esquema simplificado que les permita realizar dicho trámite de forma sencilla, ágil y eficiente”, del cual obtuvo como respuesta por parte de la autoridad, básicamente lo siguiente:

    • El planteamiento no es un problema de carácter sistémico
    • Toda vez que el esquema de inscripción al RFC simplificada (mediante CURP), previsto en la regla 1.2.4.7 de la RMF para 2014, derivó en actos irregulares por registro de personas en RFC sin su consentimiento, usurpación y robo de identidad.
    • Informa que no tiene contemplado incluir nuevamente la inscripción al RFC mediate la CURP, ni ninguna otra medida de simplificación, solamente mediante la presencia del solicitante ante la autoridad fiscal.


En ese sentido, la PRODECON señala que, si bien dicha facilidad derivó en tal situación, considera que no era necesario eliminar la regla, sino restringirla; esto, para que no se puedan emitir ni recibir comprobantes fiscales, lo que disminuye el robo de identidad o usurpación, ya que eliminar dicha facilidad implica, específicamente para las personas físicas sin actividad económica y las que no tienen obligaciones fiscales, una afectación directa, ya que se transgreden los principios de Legalidad y Seguridad Jurídica. Esto es así,  ya que se les obliga a estar en listas de espera (fila virtual) la cual no resuelve sus necesidades y en algunas ocasiones tardan más de tres meses para conseguir una cita, además, en algunos casos se les limita el acceso a recibir apoyos gubernamentales.


En razón de lo anterior, la PRODECON recomienda al SAT que, en el ejercicio de la facultad establecida en el Artículo 27, apartado C, fracción III, del CFF, establezca mediante reglas de carácter general un mecanismo simplificado de inscripción en el RFC para las personas físicas que no tienen actividad económica y para las que no tienen obligaciones fiscales, restringiendo esta facilidad a que no podrán emitir ni recibir comprobantes fiscales, excepto una vez que realicen presencialmente el trámite ante el SAT.