Devoluciones, descuentos y bonificaciones en el Régimen de Plataformas Digitales

En Fiscalia se ha tratado el tema de las devoluciones, descuentos, bonificaciones o cancelación de operaciones por la por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuados a través de plataformas tecnológicas. Al respecto, consulte las publicaciones siguientes:

    • Devoluciones y cancelaciones en plataformas digitales: Recuperación de retención
    • Esquema para dar efecto a devoluciones y cancelaciones en plataformas digitales


En ese sentido, la presente publicación pretende definir exactamente los procedimientos a realizar en caso de devolución, descuento, bonificación o cancelación de ingresos que hayan sido declarados y pagados por el contribuyente.


Pagos provisionales
Para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR) el contribuyente podrá efectuar la disminución de la cancelación, devolución, descuento o bonificación respectiva, en la declaración de los pagos provisionales que deben efectuar del ejercicio, lo anterior en términos de la Regla 12.3.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).


Por su parte, para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las contraprestaciones que hayan sufrido retención por parte de las plataformas digitales deberán presentar una declaración complementaria en donde no incluyan los efectos de la operación respectiva. Esto según la regla 12.3.12. y el Artículo 7 de la Ley del IVA.


Para el caso de las operaciones en donde cliente pague directamente al contribuyente, este deberá constar que el IVA que se hubiere trasladado se restituyó. Así, disminuirá en la declaración normal el IVA restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé el supuesto.


Todo lo anterior se podrá realizar siempre que por la cancelación, devolución, descuento o bonificación el contribuyente cuente con la documentación correspondiente que demuestre dicha operación, como lo es:

    • CFDI de Egresos que contenga el monto del ingreso que se hubiera restituido
    • La cancelación del CFDI correspondiente, en el caso de cancelación
    • Efectos en papeles de trabajo
    • Evidencia del flujo de dinero o del mecanismo de restitución aplicable


Por lo tanto, en caso de cancelación, devolución, descuento o bonificación, los contribuyentes en pagos provisionales deberán y podrán:

    • Emitir un CFDI de Egresos por el monto restituido o cancelar el CFDI correspondiente, según corresponda.
    • Manifestar los cambios en papeles de trabajo
    • Se podrá deducir el monto restituido o cancelado en la declaración normal de ISR que corresponda.
    • Presentar una declaración complementaria por el IVA retenido o presentar declaración normal del periodo que corresponda por el IVA trasladado directamente al cliente.


Pagos definitivos, pagos a través de plataformas
En caso de que los contribuyentes hayan optado por pagos definitivos, cuyos ingresos sean obtenidos a través de las plataformas (es decir, no directamente de los clientes), su única alternativa es recuperar el impuesto retenido en la operación que se está restituyendo o cancelando.


En ese sentido, deberán solicitar el IVA y el ISR retenido conforme a los siguientes trámites, respectivamente:

    • 6/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas
    • 14/PLT ‘Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas’.


Por ende, el contribuyente deberá emitir una solicitud de devolución, indicando que el origen de la devolución es por un pago de lo indebido.


En el caso del IVA, el campo “Tipo de trámite” sí incluye un concepto “961 IVA por cancelación de servicios digitales”. Fuera de ello, el llenado de los campos queda a criterio del contribuyente ya que la autoridad no señala un llenado en específico.


Como requisito para solicitar el saldo, los contribuyentes deberán adjuntar a su solicitud:

    • En caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de Egresos o la cancelación del CFDI correspondiente a dicha operación, según corresponda.
    • CFDI de retenciones e información de pagos que haya sido emitido por la Plataforma Tecnológica, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
    • En su caso, acuse de la declaración del pago del IVA correspondiente.
    • Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).


Asimismo, se debe contemplar el uso de la e.firma para concluir el trámite.


Por lo tanto, en caso de cancelación, devolución, descuento o bonificación, los contribuyentes en pagos definitivos que perciban ingresos a través de la plataforma deberán y podrán:

    • Emitir un CFDI de Egresos por el monto restituido o cancelar el CFDI correspondiente, según corresponda.
    • Manifestar los cambios en papeles de trabajo
    • Solicitar el pago de lo indebido a través del sistema electrónico del SAT


Pagos definitivos, pagos directamente de clientes
En el caso de tributar en la modalidad de pagos definitivos, los contribuyentes perciben ingresos directamente de los clientes, sin que los pagos sean intermediados por la plataforma digital, el tratamiento es el que a continuación se indica.


Para efectos de ISR, el único efecto es que el contribuyente puede recuperar el impuesto retenido en la operación que se está restituyendo o cancelando. Por ende, deberá seguir el procedimiento del trámite 14/PLT ‘Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas’. Esto según la Regla 12.3.18. de la RMF.


Como requisito para solicitar el saldo, los contribuyentes deberán adjuntar a su solicitud:

    • En caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de Egresos o se deberá cancelar el CFDI correspondiente a dicha operación, según corresponda.
    • CFDI de retenciones e información de pagos que haya sido emitido por la Plataforma Tecnológica, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
    • Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).


En el caso del IVA, se deberá presentar una declaración complementaria del mes que corresponda la operación original para cancelar total o parcialmente sus efectos. Para ello, se deberá emitir CFDI de Egresos o se deberá cancelar el CFDI correspondiente a dicha operación, según corresponda. Lo anterior de acuerdo con la Regla 12.3.17.


Por lo tanto, en caso de cancelación, devolución, descuento o bonificación, los contribuyentes en pagos definitivos que perciban ingresos directamente del cliente deberán y podrán:

    • Emitir un CFDI de Egresos por el monto restituido o cancelar el CFDI correspondiente, según corresponda
    • Manifestar los cambios en papeles de trabajo
    • Solicitar el pago de lo indebido de ISR a través del sistema electrónico del SAT
    • Presentar una declaración complementaria de IVA, disminuyendo los montos restituidos o cancelados