Facilidades a retenedores del ISN en Nuevo León

Con fecha 1 de febrero de 2023 se publica en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Acuerdo de facilidades a retenedores en materia del Impuesto sobre Nóminas (ISN).


El Artículo 158-Bis de la Ley de Hacienda del Estado establece la obligación para los contratantes de servicios de suministro de personal (outsourcing) de retener el de ISN a cargo de las prestadoras de servicios de personal en relaciones de subordinación.


En este sentido, a través de este Acuerdo, estos contribuyentes obligados a retener podrán optar por solicitar las facilidades administrativas a que se refiere este Acuerdo, para efectos de tener por cumplida la citada obligación durante los meses del año 2023, siempre que se obliguen a constatar que los contribuyentes que les presten los servicios (la Prestadora), cumplen con lo siguiente:


  1. Que se encuentren registrados ante el Registro Estatal de Contribuyentes (REC).
    II. Que cuenten con domicilio registrado dentro del territorio del Estado.
    III. Que se encuentren al corriente en el pago del ISN. (Adición)
    IV. Que no cuente con créditos fiscales firmes no cubiertos a su cargo, en materia del ISN.
    V. No contar con medio de defensa, recurso o juicio alguno interpuesto en materia de ISN.
    VI. Que derivado de la situación de su domicilio fiscal, el contribuyente sea localizado.
    VII. Que acrediten encontrarse registrados en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los términos que establece el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

También las prestadoras deberán actualizar sus obligaciones fiscales en el REC, adicionando en su caso el carácter de ‘prestadora’. Para efectos de lo anterior, la Prestadora deberá proporcionar a la Retenedora el acuse de actualización de obligaciones en donde conste su aumento como ‘Prestadora’.


Por su parte, los retenedores deben cumplir con lo siguiente:

  1. Estar registrados en el Padrón Estatal de Retenedores del ISN y contar con la información fiscal actualizada ante el REC.
    II. Estar al corriente en el pago del ISN, en caso de estar obligado.
    III. No contar con créditos fiscales firmes no cubiertos a su cargo, en materia del ISN.
    IV. No contar con medio de defensa, recurso o juicio alguno interpuesto en materia de ISN.
    V. Presentar un aviso, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se situé en el supuesto. El aviso puede imprimirse desde www.nl.gob.mx, Sección Servicios e Información, y presentarse en las Oficinas de atención al público de la Dirección General de Servicios al Contribuyente, en el Pabellón Ciudadano, en calle Washington 2000 Oriente, esquina con Diagonal Asarco, Planta Baja, Colonia Obrera, Monterrey, Nuevo León.
    VI. Presentar una declaración informativa trimestralmente, mediante el Portal de la Tesorería Virtual en el siguiente sitio: https://egobierno.nl.gob.mx, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio y octubre de 2023 y enero de 2024, debiendo contener el RFC y la Cuenta Estatal del REC de cada una de las Prestadoras que tenga contratadas, así como la fecha y el monto total del valor de cada una de las facturas expedidas respecto del periodo que se declara.

Aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022, cuenten con el otorgamiento de las Facilidades Administrativas a las que hace referencia el Acuerdo publicado el 5 de abril de 2017 en el Periódico Oficial del Estado, para continuar gozando de la facilidad deberán refrendar a más tardar el 31 de marzo del 2023 dicha autorización, mediante la presentación de una solicitud complementaria donde confirmen que continúa la relación con los contribuyentes que les prestan los servicios e informen respecto de aquellos con los cuales ya no sostienen la relación contractual motivo de las facilidades administrativas.


En caso de adicionar otras Prestadoras de Servicios deberá presentarse en la solicitud complementaria, apegándose a los requisitos establecidos en el presente Acuerdo para la solicitud inicial.

Este acuerdo está vigente desde el 19 de enero de 2022 y termina su vigencia el 31 de diciembre de 2023.