Limitante para deducir intereses superiores a 20 MDP: Es proporcional
El Artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vigente a partir del uno de enero de 2020, no vulnera el principio de Proporcionalidad Tributaria, pues no prohíbe, sino que limita la deducción de intereses netos como instrumento para desalentar el sobreendeudamiento de las empresas con la finalidad de disminuir la base impositiva y con ello el pago de impuestos, así como el traslado de utilidades entre empresas.
Si bien el pago de intereses es un gasto indispensable para las empresas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido la libre configuración normativa del legislador para poner límites a una deducción atendiendo a motivos de carácter jurídico, económico y social dentro del marco de los principios tributarios.
En el caso, como se advierte de la exposición de motivos, el legislador estableció para las personas morales un límite de intereses netos por deducir en el ejercicio equivalente al monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30 % (treinta por ciento), como instrumento para desalentar el sobreendeudamiento de las empresas con la finalidad de disminuir la base impositiva; sin embargo, ello no impide la deducción de intereses que deriven de sus deudas, sino la reconoce y cumpliendo con las condiciones de ley existe la viabilidad de que la deducción sea integral, limitándola en el ejercicio y condicionando a diez ejercicios posteriores la deducción de los remanentes.
Así lo definió la Primera Sala de la SCJN, en tesis aislada que se reproduce a continuación.
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Numeración: 2,025,500
Tesis: 1a. XXXI/2022 (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: viernes 18 de noviembre de 2022 10:29 h
Materia: Administrativa
Sala: Primera Sala
Tipo: Tesis Aislada
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, AL PREVER LA LIMITACIÓN DEL MONTO DEDUCIBLE DE INTERESES NETOS PARA LA DETERMINACIÓN DE DICHO IMPUESTO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Una empresa promovió un juicio de amparo indirecto, en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil veinte, por transgredir el principio de proporcionalidad tributaria, al aseverar que priva de la posibilidad de deducir la totalidad de los intereses devengados que derivan de sus deudas, aun cuando son estrictamente indispensable para lograr su objeto social. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que no se demostró el acto de aplicación del precepto impugnado, decisión que fue revocada por el Tribunal Colegiado de Circuito que consideró que la norma era de naturaleza autoaplicativa, por lo que remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su estudio.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil veinte, no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, pues no prohíbe, sino que limita la deducción de intereses netos como instrumento para desalentar el sobreendeudamiento de las empresas con la finalidad de disminuir la base impositiva y con ello el pago de impuestos, así como el traslado de utilidades entre empresas.
Justificación: Si bien el pago de intereses es un gasto indispensable para las empresas, esta Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha reconocido la libre configuración normativa del legislador para poner límites a una deducción atendiendo a motivos de carácter jurídico, económico y social dentro del marco de los principios tributarios. En el caso, como se advierte de la exposición de motivos, el legislador estableció para las personas morales un límite de intereses netos por deducir en el ejercicio equivalente al monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30 % (treinta por ciento), como instrumento para desalentar el sobreendeudamiento de las empresas con la finalidad de disminuir la base impositiva; sin embargo, ello no impide la deducción de intereses que deriven de sus deudas, sino la reconoce y cumpliendo con las condiciones de ley existe la viabilidad de que la deducción sea integral, limitándola en el ejercicio y condicionando a diez ejercicios posteriores la deducción de los remanentes.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 381/2021. Turismo Gargo, S.A. de C.V. 29 de junio de 2022. Mayoría de tres votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ausente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Brenda Montesinos Solano.