Modificaciones a la Ley Federal de Derechos para 2023

Con fecha 14 de noviembre de 2022 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Análisis


En ese sentido, así como se ha analizado la Ley de Ingresos, a continuación, se analizan los puntos que se estiman relevantes para los contribuyentes, respecto a la Ley Federal de Derechos son los siguientes:


Constancia de inscripción de empleador (Artículo 13)


Se modifica el primer párrafo y se añade la una fracción V al artículo 13 para establecer el derecho por la expedición de la constancia de inscripción de empleador o su actualización, la cual es un requisito previo a la recepción y resolución de trámites migratorios vinculados a los extranjeros que deseen internarse al país para realizar actividades remuneradas, así como para las personas físicas y morales con actividad empresarial que los contraten, por lo que es indispensable que los empleadores que ya la tienen actualicen sus datos, lo cual les permitirá emitir ofertas de empleo y contratar personal extranjero.


El costo del derecho por la obtención o actualización de la constancia de inscripción de empleador asciende a $345.53


Autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo (Artículo 14 Bis)


Se adiciona el derecho por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo, que se tramiten ante el Instituto Nacional de Migración, cuya cuota asciende a $219.07.


Visas ordinarias en pasaportes extranjeros y trámite de visa en línea (Artículo 22)


Se modifican los incisos d) y f) de la fracción III con respecto al estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros. Se especifica el concepto del servicio prestado por el Estado.


La cuota por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros aumenta de $616.33 a $812.08


La cuota por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración se mantiene.


Se incorpora la prestación de servicios de visados para extranjeros a través de medios electrónicos, por a través de un nuevo inciso g) a la fracción III para aquellos supuestos en que se soliciten los servicios de expedición de visas a través de los referidos medios. La cuota de este servicio asciende a $174.62


Se añade que los costos de visado y visa no serán pagados por personas extranjeras que soliciten la visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando sean consideradas víctimas o acrediten ser familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio nacional, o por causas humanitarias.


Sustitución de término “menor” y testamento público abierto en oficina consular (Artículo 23)


En la fracción VII se sustituye “menor” por “niñas, niños y adolescentes”, siguiendo lo señalado por al ser la denominación aceptada por los estándares de derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional.


La cuota por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre niñas, niños y adolescentes o incapaces asciende de $530.00 a $992.55.


Se añade que los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero pagarán el 50% de la cuota establecida en la fracción III ($3,525.00, es decir, pagarán $1,762.5)


Trámite relacionado al convenio de renuncia para la adquisición de extranjeros de bienes inmuebles fuera de la zona restringida (Artículo 25)


Se añade una fracción XV para incluir el derecho por la recepción, estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en el territorio nacional con costo que asciende a $4,640.03.


Estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal (Artículo 51)


Se deroga la fracción IV relativa al servicio consistente en el estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal, toda vez que derivado de la reforma aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2018 se elimina la facultad con que contaban los Agentes Aduanales para constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios.


Estudio y trámite de solicitud de resolución relativa al estudio de precios de transferencia (Artículo 53-G)


Aumenta el costo del estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas de $216,308.51 a $275,906.07


La resolución favorable a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), otorga un beneficio al contribuyente que consiste en poder acreditar que se cumplió con la metodología en las operaciones celebradas entre partes relacionas, garantizando que el costo y el precio de venta están acordes a los precios de mercado, impidiendo así que la autoridad fiscal determine sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.


Cabe agregar que este Artículo forma parte de la Sección Octava del Capítulo 3, Título Primero, cuya denominación cambia a “Resoluciones Relativas a Contraprestaciones u Operaciones Celebradas entre Partes Relacionadas”, siendo previamente “Resoluciones Relativas a Precios o Montos de Contraprestaciones entre Partes Relacionadas”


Uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o procedimientos alternativos a los señalados por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía (Artículo 61)


Se añade, en el Artículo en comento, la referencia a la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Se elimina la referencia a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, indicando que se podrán utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o procedimientos alternativos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por las Secretaría de Energía o la CRE, en términos de lo dispuesto por los artículos 63 y Quinto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad.


Se aumenta el costo del derecho referido en el Artículo de $1,950.00 a $3,309.73.


Uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o procedimientos alternativos a los señalados por la Secretaría de Economía (Artículo 73-G)


Se elimina la referencia a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, indicando que se podrán utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o procedimientos alternativos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por las Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por los artículos 63 y Quinto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad.


Se aumenta el costo del derecho referido en el Artículo de $9,768.27 a $ 12,870.80.


Inspección Sanidad Fitozoosanitaria (Artículo 84)


Se reforma el primer párrafo con el objeto de ampliar el supuesto de pago, en virtud de que actualmente los derechos relativos a los servicios de inspección, control y vigilancia sólo son aplicables para productos de origen animal, vegetal y productos derivados de los mismos, excluyendo el ámbito acuícola y pesquero, cuestión que imposibilita el cobro por el otorgamiento del servicio extraordinario para estos últimos, en virtud de que el propio texto, refiere al término “sanidad fitopecuaria”, el cual contempla sólo los ámbitos vegetal y animal de naturaleza terrestre, sus productos y subproductos.


Formato de requisitos técnico-fitosanitarios (Artículo 86-E)


Se deroga el Artículo 86-E puesto que a partir de la implementación del módulo digital a través del cual es posible consultar dichos requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías. Por lo anterior, el formato de requisitos ya no es expedido, puesto que los mismos pasaron a tener el carácter de información pública, consultable a través del dominio www.senasica.gob.mx.


Registro de sucesión de los derechos de protección (Artículo 88)


El servicio correspondiente al registro de sucesión de los derechos de protección ha dejado de tener vigencia, por lo anterior, se deroga la fracción I del artículo 88.


Cuotas de concesionarios del servicio ferroviario (Artículo 172-J)


Se modifica el primer párrafo y se adicionan las fracciones II y III a fin de establecer que el cobro de los derechos a que se refiere dicho numeral es respecto a la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la aprobación o modificación de Horarios ferroviarios y del Reglamento interno de transporte.


La cuota del nuevo derecho relacionado a horarios ferroviarios asciende a $10,036.40. La cuota del nuevo derecho relacionado al Reglamento interno de transporte asciende a $9,350.77


Nuevo esquema de homologación en tecnología destinada a telecomunicaciones o radiodifusión (Artículo 174-J)


Se incluye el nuevo esquema de homologación establecido en los Lineamientos vigentes, en los cuales se contemple la expedición de los certificados de homologación tipo A, B y C de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, así como su reexpedición o ampliación


Exención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del pago de ciertos derechos relacionados a derechos de autor (Artículo 184)


Por la recepción y estudio del escrito de queja dentro del procedimiento de avenencia y, en su caso, por la realización de la primera audiencia en el procedimiento de avenencia no se pagarán los derechos cuando se trate de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que hace referencia la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que hagan valer derechos de propiedad colectiva sobre su patrimonio cultural, a través del procedimiento citado.


Por los derechos relacionados al Número Internacional Normalizado del Libro, no se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción cuando se trate de reproducciones en cualquier formato, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, así como la reproducción de obras en cualquier formato, que sean escritas en las lenguas indígenas nacionales consideradas en el catálogo a que hace referencia la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, siempre que sea sin fines de lucro y con el objeto de divulgación y preservación de las mismas.


Licencia para el ejercicio profesional de extranjeros al amparo de tratados internacionales (Artículo 185)


Se adiciona una fracción XIV para incluir el cobro de derechos por la licencia para el ejercicio profesional de extranjeros al amparo de tratados. La cuota asciende a $483.91


Estándares en materia hídrica (Artículo 192-G)


Se adiciona el Artículo para establecer el cobro por el servicio de aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación, para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares en materia hídrica.


En ese sentido, por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como organismo de certificación, laboratorio de prueba o unidad de verificación para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas se pagará el derecho cuya cuota asciende a $5,101.85.


Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación de laboratorios de prueba que realizan análisis de calidad del agua para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares en materia de descargas de aguas residuales se pagará el derecho cuya cuota asciende a $9,685.51.


Servicios sanitarios (Artículo 195-J)


Dentro de la fracción II se sustituye el término “corrección del certificado sanitario” por “modificación del certificado sanitario”. La cuota incrementa de $214.00 a $400.55.


Autentificación a prestadores de servicios de instalación de sistemas de blindaje (Artículo 195-X)


Se adiciona una fracción X para introducir un derecho por la prestación del servicio consistente en la autorización de la constancia de autentificación a las personas prestadoras de servicios para actividades relacionadas directamente con la instalación de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, mismos que finalizan con la expedición del holograma


Servicios marítimos (Artículos 195-Z, 195-Z-4, 195-Z-9, 195-Z-29)


Se adiciona una fracción XI al artículo 195-Z por la modificación o reposición de los certificados de arqueo o francobordo previstos en los artículos 313 y 438 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


Se modifica el inciso i de la fracción IV del Artículo 195-Z-4 toda vez que lo que se lleva a cabo por parte de la Autoridad Marítima Nacional son las “inspecciones” a las que se refieren lo artículos 267 a 272 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y no así “reparaciones” como actualmente se menciona en dicho inciso.


Se reforma el artículo 195-Z-9 con el propósito de agregar el servicio consistente en la “renovación” del documento de aprobación para estaciones de servicio a balsas salvavidas, botes totalmente cerrados, equipos contra incendio de las embarcaciones o artefactos navales, astilleros, varaderos y diques flotantes, a fin de generar certidumbre jurídica, toda vez que de forma anual se puede solicitar la renovación de dicho documento. Se adiciona el cobro por la renovación del certificado de aprobación marítima, proponiendo establecer en las fracciones I y II, los derechos por la expedición y renovación, respectivamente, reflejando lo referente a la renovación en el primer párrafo del artículo 195-Z-9.


Se adiciona un artículo 195-Z-29 para establecer el pago de derechos por el análisis de la solicitud y, en su caso, expedición del permiso de vertimiento en las zonas marinas mexicanas, en virtud de que las labores de revisión y análisis por parte de la Secretaría de Marina para poder emitir los permisos de vertimiento representan la utilización de recursos humanos y materiales. La cuota de este derecho asciende a $22,818.74.


Zona federal marítimo terrestre (Artículo 232-D)


Se integran los municipios de Seybaplaya del estado de Campeche, y San Quintín y San Felipe del estado de Baja California, en las respectivas Zonas III, V y VI, lo que permitirá la integración de los nuevos municipios a las funciones operativas de administración de los derechos por el otorgamiento de concesiones por el uso y goce de la zona federal marítimo terrestre.


Espectro radioeléctrico por enlaces multicanales de microondas (Artículo 245)


Se modifica el artículo 245 con el propósito de definir un nuevo esquema para el cobro del derecho por el uso del espectro radioeléctrico, en donde se pagará anualmente por cada enlace y por megahertz concesionado, conforme a las siguientes cuotas:


    • Por cada megahertz concesionado en bandas inferiores a 1 gigahertz una cuota de $8,700.14
    • Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 1 gigahertz pero inferiores a 24 gigahertz una cuota de $982.80
    • Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 24 gigahertz una cuota de $138.78


Se adiciona que en caso de que se tenga concesionado menos de un megahertz en el título respectivo en la banda de que se trate, se pagará la parte proporcional de la cuota que corresponda según las fracciones anteriores.


Destino específico de los derechos sobre minería (Artículo 275)


Se adiciona un párrafo de forma, que para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:


    • en un 85% a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo las acciones a que se refiere el artículo 271 de esta Ley, mismas que, en un 80% de la recaudación total de los derechos citados, deberán aplicar en términos de lo dispuesto por el citado artículo 271, el 5% restante para que desempeñen las funciones encomendadas
    • en un 5% a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera
    • en un 10% al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.


Denominación de “personas con discapacidad” (Artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2)


En los Artículos citados, se utiliza la denominación de “personas con discapacidad” en sustitución de “discapacitados”.


Transitorios


El Artículo Segundo transitorio contiene las siguientes fracciones:


    • Por el registro de título de técnico o profesional técnico expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto que corresponda en términos de las fracciones IV y IX del artículo 185.
    • Indica que entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con excepción de las instituciones de banca múltiple, podrán pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2022 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 4% de dicha cuota. Se adicionan precisiones para las entidades que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX de la LFD y para las casas de bolsa.
    • Las instituciones de banca múltiple podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2022 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 10% del resultado de la suma de los incisos a) y b) de la propia fracción IV del citado artículo 29-D
    • Se indica que las bolsas de valores a que se refiere el artículo 29-E, fracción III de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2023, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-E, fracción III, podrán optar por pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte de multiplicar 1% por su capital contable
    • Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos por concepto de inspección y vigilancia en los términos previstos en las fracciones II, III y IV de este artículo y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2023, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.
    • Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 244, 244-A, 244-B, 244-E, 244-E-1, 244-G, 244-H, 244-I y 244-J de la Ley Federal de Derechos, las cuotas previstas en dichas disposiciones no se actualizarán de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 1o. de la citada Ley, durante el ejercicio fiscal de 2023. Se adiciona que los concesionarios de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sujetos al pago de los derechos mencionados en el párrafo anterior, deberán pagar durante el ejercicio fiscal de 2023, los derechos vigentes correspondientes al ejercicio fiscal de 2022.