Notificación electrónica
La reforma de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicada en el DOF el 13 de junio de 2016, en materia de la notificación electrónica, tuvo por objeto hacer más sencillo y expedito el juicio contencioso administrativo en beneficio de los particulares y las autoridades.
En tal contexto, el artículo 65 del ordenamiento legal en cita, establece que las notificaciones deberán realizarse por medio del boletín jurisdiccional, enviándose previamente un aviso electrónico a su dirección de correo electrónico o dirección de correo electrónico institucional según sea el caso, de manera que las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el boletín jurisdiccional, y con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos.
En el mismo sentido, el artículo 15 de los Lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, emitidos por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, a través del Acuerdo General G/JGA/35/2016, publicado el 18 de julio de 2016 en el DOF, establece que las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el boletín jurisdiccional, ello con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos; y que por tanto, cualquier controversia relativa al envío o recepción de los avisos electrónicos no afectarán la publicación en el boletín jurisdiccional de la actuación correspondiente.
En tal contexto, resulta válido concluir que la realización de la notificación electrónica no se encuentra condicionada a la recepción de los citados avisos por las partes, pues son estas quienes tienen la obligación de consultar el boletín jurisdiccional con la frecuencia necesaria para tener conocimiento de las notificaciones practicadas en los juicios en los que intervengan con tal carácter, lo cual, no representa una carga excesiva que impida el acceso a la justicia, pues son precisamente ellos quienes tienen interés en la correcta tramitación del juicio.
Tesis de jurisprudencia del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2022.
Tesis: IX-J-SS-30
Página: 49
Época: Novena Época
Fuente: R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022
Materia:
Sala: Jurisprudencia de Pleno
Tipo: Tesis Aislada
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. DEBE ENTENDERSE POR REALIZADA CON LA SOLA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN JURISDICCIONAL Y CON INDEPENDENCIA DEL ENVÍO DE LOS AVISOS ELECTRÓNICOS.- La reforma de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016, en materia de la notificación electrónica, tuvo por objeto hacer más sencillo y expedito el juicio contencioso administrativo en beneficio de los particulares y las autoridades. En tal contexto, el artículo 65 del ordenamiento legal en cita, establece que las notificaciones deberán realizarse por medio del boletín jurisdiccional, enviándose previamente un aviso electrónico a su dirección de correo electrónico o dirección de correo electrónico institucional según sea el caso, de manera que las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el boletín jurisdiccional, y con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos. En el mismo sentido, el artículo 15 de los Lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, emitidos por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, a través del Acuerdo General G/JGA/35/2016, publicado el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, establece que las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el boletín jurisdiccional, ello con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos; y que por tanto, cualquier controversia relativa al envío o recepción de los avisos electrónicos no afectarán la publicación en el boletín jurisdiccional de la actuación correspondiente. En tal contexto, resulta válido concluir que la realización de la notificación electrónica no se encuentra condicionada a la recepción de los citados avisos por las partes, pues son estas quienes tienen la obligación de consultar el boletín jurisdiccional con la frecuencia necesaria para tener conocimiento de las notificaciones practicadas en los juicios en los que intervengan con tal carácter, lo cual, no representa una carga excesiva que impida el acceso a la justicia, pues son precisamente ellos quienes tienen interés en la correcta tramitación del juicio. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/30/2022)
PRECEDENTES: VIII-P-SS-450 Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 1933/17-27- 01-3/1154/18-PL-10-04-NN-NN.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 27 de mayo de 2020, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Francisco Javier Martínez Rivera. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 26 de agosto de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 266 VIII-P-SS-533 Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 1330/19- 17-10-3/48/20-PL-03-04-NN.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 27 de enero de 2021, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Pedro Rodríguez Chandoquí. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 27 de enero de 2021)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 266 IX-P-SS-51 Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 4953/17- 17-05-2/4194/17-PL-07-04-NN.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de marzo de 2022, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 23 de marzo de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 327 Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos, en sesión ordinaria celebrada el diez de agosto de dos mil veintidós, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Ana María Reyna Ángel, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.