Para deducir combustibles: ¿Dónde se coloca el número de permiso CRE en el CFDI?

Uno de los cambios fiscales que tienen un impacto en el ámbito administrativo y operativo a la entrada en vigor de la reforma fiscal el 1 de enero de 2022 es relativo a la deducción de combustibles.


Reforma

Se reforma el segundo párrafo, fracción III, del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) a efecto de añadir a los requisitos de deducibilidad, que el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.


En la exposición de motivos de esta reforma el Ejecutivo propuso expandir los requisitos de deducción para el caso de compra de hidrocarburos y petrolíferos en armonía con diversos cambios de orden parafiscal consistentes en inhibir la realización de actos ilícitos.


La Ley de Hidrocarburos establece expresamente que las actividades que implican la enajenación de hidrocarburos y petrolíferos, tales como la distribución, la comercialización y el expendio, requieren de un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía; asimismo, tratándose de la importación, se requiere de un permiso expedido por la Secretaría de Energía.


Dato en el CFDI


Cabe destacar que este requisito de incluir el permiso de la CRE en el CFDI ya se contempla en la guía de llenado y en el estándar del CFDI (Anexo 20 de la RMF), pero ahora se eleva a requisito de ley. No obstante, existen dudas sobre cómo y dónde colocar este dato dentro de la estructura de la factura.


Al respecto, a través de su página de Internet, en la sección de Preguntas Frecuentes del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisa que el dato debe colocarse en el atributo “NoIdentificacion” a nivel “Concepto”.
Esto aplica tanto para la versión 3.3 como la 4.0 del CFDI.


A continuación, se transcribe la pregunta con su respuesta:


Si soy un contribuyente que enajena combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, ¿dónde debo registrar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de la Secretaría de Energía (SENER) en los CFDI que emita.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo, fracción III del artículo 27, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicha información se deberá registrar en el atributo “NoIdentificacion” a nivel Concepto, lo anterior aplica tanto para la versión 3.3 y 4.0 del CFDI.


Ejemplo:
NoIdentificacion = PL/11111/EXP/ES/2022


Fundamento legal: Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.


De acuerdo con el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el atributo “NoIdentificacion” es un atributo opcional para expresar el número de parte, identificador del producto o del servicio, la clave de producto o servicio, SKU o equivalente, propia de la operación del emisor, amparado por el presente concepto. Opcionalmente se puede utilizar claves del estándar GTIN.


Formato a seguir en CFDI 4.0


Por su parte, la guía de llenado del CFDI en su versión 4.0, establece que, tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, se debe registrar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, seguido de un guion medio para registrar un número único y consecutivo por descarga, mismo que puede tener un máximo de 40 caracteres.


Los permisos cuya nomenclatura se deben registrar son los siguientes:

 
Tipo de expendio Con nomenclatura tipo:
Expendio al público de gasolinas y diésel mediante estación de servicio PL/XXXXX/EXP/ES/AAAA
Expendio al público de gasolinas y diésel mediante estación de servicio multimodal PL/XXXXX/EXP/ES/MM/AAAA
Expendio al público de gas natural mediante estación de servicio con fin específico G/XXXXX/EXP/ES/FE/AAAA
Expendio al público de gas natural mediante estación de servicio multimodal G/XXXXX/EXP/ES/MM/AAAA
Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin Específico LP/XXXXX/EXP/ES/AAAA
Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio para autoconsumo LP/XXXXX/EXP/AUT/AAAA
Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-Tanques LP/XXXXX/DIST/AUT/AAAA
Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución LP/XXXXX/DIST/PLA/AAAA
Distribución de gas natural por medio de ductos G/XXXXX/DIS/AAAA
Distribución de gas natural por medios distintos a ductos G/XXXXX/DIS/OM/AAAA


Ejemplo:
Para expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, mediante estación de servicio con fin específico, se generaría el siguiente número de identificación:
NoIdentificacion = LP/00751/EXP/ES/2016-105012365
Si el tipo de comprobante es de Egreso, en este campo se debe expresar la información del campo NoIdentificacion del comprobante fiscal que se está relacionado en este CFDI.