Salario mínimo general 2023 ¿Con impuesto a cargo?

Durante 2020, 2021 y 2022 continuó presentándose la misma problemática con nivel de salario mínimo fronterizo de ese año, lo cual persistirá para el ejercicio 2023 en adelante, también con los salarios vigentes en el año, por lo que es necesario retomar el análisis y continuar poniéndolo sobre la mesa.


Dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su Artículo 96, establece que “no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, resulta necesario definir el impacto fiscal de estos nuevos salarios mínimos en 2022.


Protección laboral


De acuerdo con el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”. De esto se desprende que el trabajador no puede, por ley, recibir una cantidad inferior al salario mínimo.
En este sentido, el Artículo 97 del mismo ordenamiento laboral señala que “los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes”:


    • Pensiones alimenticias
    • Renta de habitaciones otorgadas a los trabajadores (topado al 10% del salario)
    • Abonos al INFONAVIT
    • Abonos al INFONACOT


Como puede verse, el salario mínimo no es sujeto de descuento salvo por los casos ahí indicados, de entre los cuales no se contemplan los impuestos.
Esto va en línea con la exención de la retención mensual del impuesto, y sin que exista razón para no aplicar la misma exención en el cálculo anual del trabajador.


Salario mínimo general


Si bien el SMG aún está en rango de Subsidio al Empleo (SE), lo cierto es que este ya no alcanza para mitigar el 100% del efecto del impuesto, como se muestra en este cálculo del ISR al SMG.


El SMG diario se ubica en un valor de 207.44, que elevado al mes (30 días), resulta en un ingreso mensual de 6,223.20. El cálculo del ISR es el que a continuación se explica:


Base Gravable 6,223.20 Ingreso gravado 6,223.20
Límite inferior 746.05 + Ingreso exento 0
= Diferencia 5,477.15 = Ingreso total 6,223.20
x Tasa 6.4 Impuesto a cargo 70.23
= Impuesto Marginal 350.54 = Percepción efectiva 6,152.97
+ Cuota fija 14.32
= Impuesto 364.86
Subsidio al empleo 294.63
= Impuesto a cargo 70.23


Como puede apreciarse, aún aplicando el SE resulta un impuesto a cargo.


Efecto fiscal


La propia Ley del ISR establece que no se debe efectuar retención mensual sobre el salario mínimo general.


Hasta aquí pareciera haber claridad en las normas aplicables, y se concluye que a estos trabajadores no se les efectúa retención mensual de impuesto; sin embargo, la legislación es omisa en lo que respecta al cálculo del impuesto anual del trabajador, y no establece ninguna limitante para la retención del impuesto en el cálculo anual.


Si al trabajador no se le efectúa retención de manera mensual, pero sí de manera anual, tendría un importante efecto financiero a fin de año en que el patrón le descontaría de su salario el total del impuesto causado en el ejercicio, por lo que no parece tener lógica financiera el eximir de la retención durante los meses, para que a fin de año se le retenga la totalidad del impuesto.


Para tener una mejor idea del tratamiento aplicable en el ejercicio al salario mínimo, es necesario atender a la naturaleza del salario mínimo y a las normas protectores del SMG analizadas anteriormente.


Conclusión


De la lectura de estas disposiciones se desprende que es la intención del legislador proteger al salario mínimo general de descuentos o reducciones, puesto que es la mínima cantidad que la legislación prevé que un trabajador reciba. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, un trabajador no puede recibir un pago inferior al mínimo, salvo las excepciones ya comentadas, dentro de las cuales no se incluyen a los impuestos.


En consecuencia, es factible concluir que la Ley del ISR, contempla la exención al SMG en el cálculo mensual del ISR y que es omisa en lo referente a lo que respecta al cálculo anual, pero en una interpretación armónica con la disposición laboral protectora del salario, tampoco procedería el descuento del impuesto a nivel anual.


En este sentido, el SAT emitió recientemente un documento titulado “Preguntas Frecuentes sobre la No Retención de ISR por Salario Mínimo en la Región Fronteriza Norte”, en donde se indica que no se debe efectuar la retención a nivel mensual, pero la autoridad es omisa en cuanto al tema del impuesto anual. Sí se pronuncia en el sentido de que el trabajador (cuando presente declaración anual) debe acumular la totalidad de los ingresos, pero no hace referencia a los casos en que el patrón efectuaría (o no) el cálculo del impuesto anual.
Por tanto, es urgente que la autoridad emita un pronunciamiento, dado que este efecto que antes sólo se daba en la RFN ahora se da en todo el país.