Tratamiento fiscal de los programas gubernamentales

Como parte de la política pública, diversas entidades y personas pueden percibir apoyos por parte del gobierno para el desarrollo de actividades benéficas para el Estado, llámese agricultura, investigación, desarrollo industrial, etcétera.


Dicho esto, es preciso identificar que los ingresos percibidos a través de estos programas tendrán un tratamiento fiscal particular, el cual depende de si el beneficiario es persona física o persona moral.


Tratamiento fiscal apoyos gubernamentales


El Artículo 16, en su párrafo tercero, y el Artículo 90, párrafos quinto y sexto, señalan el tratamiento fiscal de los apoyos económicos o monetarios recibidos a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas.


Los programas contemplados en el presupuesto de egresos para el 2023, pueden consultarse en los Anexos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 29 de noviembre de 2021.


En el caso de personas morales, estas percepciones no serán consideradas ingresos acumulables; en cambio, para las personas físicas las percepciones no serán consideradas ingreso para los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).


Requisitos para la no acumulación o consideración de “no ingreso”


Para que surta efectos el tratamiento fiscal previamente señalado, las personas físicas o morales deberán cumplir con lo siguiente:


    • En el caso de personas físicas, deben percibir los apoyos en su calidad de personas con actividad empresarial.
    • Los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios.
    • Los beneficiados deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los programas.
    • Deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.


Particularidades: publicidad y no deducibilidad


No deducibilidad. Los citados preceptos señalan que los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos no serán deducibles para efectos de este impuesto.


En ese sentido, ¿cómo poder identificar qué gastos se realizaron con apoyos económicos? Prima facie, se puede interpretar que la autoridad puede entender que el contribuyente no podrá hacer deducible un monto equivalente a aquel que recibió como apoyo económico por parte de la autoridad.


Publicidad. La última oración de los multicitados preceptos indica que las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos:


    • nombre de la persona física beneficiaria o razón social, según corresponda
    • monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas
    • la unidad territorial
    • edad y sexo, para personas físicas


Recordatorio: percepciones que no son ingreso


Nótese que en el caso de personas físicas, el apoyo gubernamental no se considera ingreso.


La Ley del ISR permite interpretar diversas categorías de ingreso que los contribuyentes pueden obtener. En ese sentido, se reconocen tres categorías:


    • Ingreso acumulable
    • Ingreso no acumulable
    • Ingresos exentos.


No obstante, así como se indican las categorías de ingresos señaladas, también existen aquellas percepciones del contribuyente que no configuran ingreso para fines de la Ley del ISR. Este tipo de percepciones se encuentran localizadas en el Artículo 16 y 90 de la Ley.


Los ingresos no acumulables y los exentos son considerados ingresos para fines de la Ley, independientemente de que no estén gravados o que estén libres del pago del impuesto aun estando gravados, respectivamente.


En contraste, las percepciones de apoyos gubernamentales, percibidas por personas físicas simplemente no son ingresos en términos de la Ley del ISR, aun cuando haya un incremento patrimonial, siempre que cumplan lo que la ley señala.