Cancelación de un CFDI versión 3.3

Las autoridades fiscales de México (SAT) han decidido tomar medidas para evitar la cancelación indebida de CFDI, un problema que afecta a multitud de contribuyentes. Con la normativa actual, las empresas pueden cancelar sus facturas electrónicas de forma unilateral. Esta mala práctica les permite eliminar ciertos ingresos a efectos del Impuesto sobre la Renta. Mientras tanto, los clientes que han pagado por ese bien o servicio no pueden deducirse el gasto.

Para evitar que la problemática siga ocurriendo y luchar contra la economía sumergida, el Ejecutivo Federal ha aprobado una nueva política de cancelación de CFDI que exige la aceptación del receptor del comprobante para que pueda llevarse a cabo. En principio, esta iniciativa iba a entrar en vigor a partir de mayo, aunque se ha prorrogado finalmente hasta el 1 de enero de 2018. El objetivo es que los contribuyentes dispongan de más tiempo para preparar sus sistemas.

Cómo se realizará el proceso de cancelación de CFDI

El proceso de cancelación de CFDI con la nueva política está recogido en la Miscelánea Fiscal para el 2017 y su anexo 19. Tal y como señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en estos documentos, los emisores deberán enviar una solicitud de cancelación al receptor del CFDI que se desee eliminar a través del Buzón Tributario.

A partir de ese momento, el destinatario del comprobante contará con un plazo de 72 horas para aceptar o negar la cancelación del CFDI. Una respuesta que tendrá que dar a través del mismo Buzón Tributario. Si pasado el margen de 72 horas, el receptor del comprobante no se ha manifestado, el SAT considerará que se acepta la cancelación del CFDI.

Uno de los aspectos más relevantes de este nuevo procedimiento es que será imprescindible disponer del Buzón Tributario. Esta es una herramienta que el SAT creó para comunicarse directamente con los contribuyentes y que, por el momento, se empleaba de forma aislada. De hecho, se calcula que a finales de 2016 solo contaban con ella unos 2 millones de contribuyentes, de los 26 que emiten facturas electrónicas.

Existen varios motivos por los cuales un contribuyente necesita cancelar un CFDI o Factura Electrónica. A continuación, mencionamos algunos de los casos más comunes:

· Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)
· No poner los 4 últimos dígitos (no obligatorio)
· Error en los montos (facturar de más o de menos)
· Error en los montos (facturar de más o de menos)
· No pago de la Factura Electrónica (principal motivo de cancelación)
· Productos y Servicios (error en el concepto)
· Impuestos aplicables en la factura electrónica

El punto número 5 ha generado mucha alerta entre los contribuyentes. Ya que lo consideran injusto, porque aparte de solicitar el pago de la factura y no obtener la remuneración por parte del cliente; debe solicitar todavía autorización por parte del cliente incumplido para la cancelación del comprobante.

Algunas excepciones

En determinados casos, los contribuyentes podrán continuar cancelando sus CFDI sin necesidad de contar con la aceptación de los receptores. Estas excepciones se señalan en artículo 29-A y son las siguientes:

· Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
· Nómina
· Egresos
· Traslado
· Ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
· Los emitidos a través de “Mis cuentas” -> “Factura fácil”
· Retenciones e información de pagos
· Por operaciones con el público en general (regla 2.7.1.24)
· Emitidos a residentes en el extranjero (regla 2.7.1.26.)
· Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Asimismo, se podrán cancelar CFDI sin la autorización del contribuyente que pagó por el bien o servicio, siempre y cuando éste sea emitido a través de la herramienta electrónica de Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil, que ampare retenciones e información de pagos y cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

En este nuevo procedimiento también deberá considerarse lo concerniente a los CFDI´S, relacionados con Comercio Exterior, puesto que la cancelación de estos por errores u omisiones del que lo expide o por solicitudes de parte del receptor de modificaciones a estos, en el complemento de operaciones de comercio exterior, siempre la recomendación de revisar a fondo y con detalle las disposiciones relativas, es necesario.