
Deducción de combustibles ¿cómo y cuándo aplica?
De conformidad con el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) las deducciones autorizadas que dependiendo el régimen fiscal en el cual tributen puedan realizar los contribuyentes, deben reunir entre otros, los siguientes requisitos:
· Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad que se desempeñe.
· Estar amparadas en un Comprobante Fiscal (CFDI).
· Que los pagos cuyo monto exceda de 2 mil pesos se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, servicio o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
· Estar debidamente registradas en la Contabilidad y ser restadas una sola vez.
· Cuando los pagos se hagan a contribuyentes que causen el Impuesto al valor Agregado (IVA), este se traslade en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente.
Fundamento: Artículos 27 y 147 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tal es el caso de la deducción del consumo de combustible que para efectos del mencionado artículo de la LISR pueden realizar las personas físicas y morales, en la cual además deberá tenerse en cuenta que:
· Se considera estrictamente indispensable sólo aquel combustible efectivamente adquirido para llevar a cabo la actividad durante el período de que se trate.
· Los pagos no podrán ser en efectivo aun cuando la adquisición sea inferior a los 2 mil pesos establecidos; salvo que las erogaciones hayan tenido lugar en una población o zona rural sin servicios financieros.
· Debe estar amparado con factura electrónica de la estación de servicio enajenante del mismo, o bien, con el CFDI con complemento de Estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos que expida el emisor del monedero autorizado.
· El IVA que se traslade sí aparezca desglosado en dichos comprobantes fiscales
Fundamento: Artículo 27 fracción I, III, IV y VI LISR; Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.10. RMF vigente.
Y para consulta, ponemos a tu disposición las preguntas frecuentes sobre la deducción de combustibles adquiridos mediante monederos electrónicos, publicadas por el SAT, en las se abordan aspectos relativos a los ingresos que deben acumular los emisores para determinar el ISR, qué se considera para la base del IVA, si los pagos o reembolsos que se realicen a los establecimientos afiliados que aceptan los monederos como forma de pago son deducibles o no, uso y cancelación de los complementos fiscales Estado de cuenta de combustibles y Consumo de combustible; así como la validez de los estados de cuenta emitidos por las instituciones financieras o empresas emisoras de tarjetas de crédito, débito o servicio como comprobantes fiscales o medio de comprobación fiscal.
Importante…
Para deducir la adquisición de combustibles, sin importar cuál sea el monto de tu compra, además de los monederos electrónicos autorizados puedes utilizar alguno de los siguientes medios: pago con cheque nominativo, tarjetas de crédito, de débito o de servicios, o por transferencia.
Si pagas mediante monedero electrónico, debes obtener del emisor del monedero el CFDI con complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT; con el cual puedes deducir el pago por la adquisición de combustibles y las comisiones u otros cargos que cobre el emisor por sus servicios y acreditar los impuestos trasladados.*
* En este supuesto, la estación de servicio no emite CFDI al cliente adquiriente.
Por el contrario, en caso de que pagues con tarjeta de crédito, débito o servicios, mediante transferencia de fondos, o bien, con cheque nominativo**, es necesario que obtengas la factura electrónica expedida por la estación de servicio que enajenó el combustible.
** Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.
Si pagas en efectivo, la adquisición no es deducible aun cuando solicites la factura electrónica; salvo que se trate de operaciones realizadas en zonas rurales que no cuentan con servicios financieros y obtengas la liberación por parte del SAT de pagar con los medios anteriores, además de recibir el CFDI expedido por la estación de servicio enajenante.
El diésel, como la gasolina, es un combustible para vehículos marítimos y terrestres, por lo que le son aplicables los mismos lineamientos para su deducción.
Fundamento: Artículo 27, fracción III, LISR; Regla 3.3.1.7., 3.3.1.10. RMF vigente.