Nueva forma de pago que podrá registrar en el CFDI

A los cambios establecidos en la versión 3.3 del Anexo 20 – 2017, se incorpora una nueva forma de pago que podrá registrarse en la factura cuando el pago de las contraprestacionesse reciba a través de los servicios de un tercero que actúe como intermediario, recolector o gestor del mismo…

Esta nueva forma, denominada “Intermediario pagos”, como se señala en la regla 2.7.1.42 adicionada a la RMF vigente, aplicará en aquellos casos en que los terceros que funjan como intermediarios para la recepción de dichos pagos, no informen al emisor de las facturas (proveedor del bien o prestador del servicio) la forma en que los recibieron; ante lo cual, este último podrá registrarla en los CFDI´s 3.3 que expida***.

Cabe señalar, que los comprobantes fiscales en los que se referencie la mencionada forma de pago de “Intermediario pagos” serán considerados para efectos contables y de deducibilidad de impuestos como pagados en efectivo; por lo que deberá revisarse si, de conformidad con lo establecido en la Ley del ISR (artículo 27, fracción III y 147, fracción IV), de exceder los 2 mil pesos… ¿Podrían ser no deducibles?

Por otra parte, los terceros (intermediarios, recolectores o gestores de pago) deberán emitir los CFDI´s correspondientes al costo, cargo o comisión que, en su caso, cobren por sus servicios de recepción de pagos.

*** Ello será de aplicación, una vez que el SAT publique la actualización del catálogoc_FormaPago señalado en el Anexo 20 versión 3.3, en la que se incluya la clave que corresponda a Intermediario pagos:

Con este cambio, ya habrán 22 formas de pago permitidas en el CFDI_3.3.