Mecanismo para obtener datos fiscales de trabajadores para CFDI de nómina
A partir de la introducción del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) 4.0., los contribuyentes comenzaron a solicitar los datos fiscales a sus empleados y, por consecuencia, esto implicó que muchos trabajadores atendieran a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a obtener su Constancia de Situación Fiscal (CSF).
En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la autoridad prevé un mecanismo para que los patrones obtengan la información fiscal de sus empleados directamente de la base de datos del SAT.
Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina
De acuerdo con la nueva Regla 2.7.1.48., vigente a partir del 1 de enero de 2023, los sujetos que hagan pagos por concepto de salarios y asimilados y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
Nótese que, por la redacción de la regla, sigue siendo relevante que los empleados de recién contratación sí validen que sus datos fiscales son correctos, lo cual puede realizarse con la CSF, aunque esta no es la única vía para realizar la validación. Por ejemplo, si el trabajador o cliente ya conoce sus datos, y solamente se desea validarlos, pueden utilizar el servicio para validar RFC, nombre y código postal para CFDI 4.0, disponible en: Valida en línea RFC´s uno a uno o de manera masiva hasta 5 mil registros – Trámites del RFC – Portal de trámites y servicios – SAT.
Las personas obligadas a emitir los CFDI podrán realizar por única ocasión la solicitud de la información fiscal de los contribuyentes, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2023.
La regla 2.7.1.48. se reproduce a continuación:
Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.
Ficha de trámite 320/CFF
Con fecha 28 de diciembre de 2022 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en la que se incluye la ficha de trámite “320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, que define el procedimiento a seguir.
Procedimiento
El trámite se realizar a través de la plataforma “Mi portal”, seleccionando la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario que debe llenarse como se indica:
- En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SOLICITUD DATOS TRABAJADORES;
- En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria
- En *Asunto: Solicitud de datos en el RFC
- Descripción: Solicitud de datos de RFC de trabajadores
Para anexar la información relacionada con la solicitud, elegir el botón Adjuntar Archivo / Examinar, adjuntar el archivo en TXT comprimido en ZIP y elegir Cargar.
Al pulsar el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite para dar seguimiento a la solicitud,
Se deberá Ingresa al Portal del SAT dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a la solicitud, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente.
Si se requirió información adicional, el contribuyente cuenta con 10 días hábiles para entregarla, De excederse el plazo la solicitud se cancelará y se cerrará automáticamente por lo que será necesario ingresar nuevamente la solicitud.
En Mi Portal, se deberá selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, y al capturar el número de folio del trámite se verifica la solución a la solicitud. Si ésta fue resuelta, se obtendrá el Acuse de respuesta. Los datos de inscripción al RFC de los trabajadores se adjuntarán en archivo TXT dentro del apartado de notas de la respuesta.
Requisito
Es requisito de este trámite, lo siguiente: Generar un archivo TXT en formato.ZIP, que cumpla con las siguientes características:
- Sin tabuladores.
- Las letras únicamente se registrarán mayúsculas.
- El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI), el nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante.
- El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco. La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas)
Condiciones
El contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Contar con contraseña.
- No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.
- No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.
Haber emitido CFDI por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, al menos una vez en los últimos 12 meses a los trabajadores cuya información se solicita. - Haber presentado tu declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Una sola vez por trabajador
Esta solicitud podrá presentarse una sola vez por clave en el RFC de cada trabajador.
Comentarios finales
Es importante que los contribuyentes vayan preparándose para la utilización de esta herramienta, que puede ser una buena salida a la problemática de la solicitud de las constancias de situación fiscal.